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Senado prohíbe y sanciona las terapias de conversión en México

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El Senado de la República aprobó el viernes la prohibición de las terapias de conversión, mediante cambios en el Código Penal y la Ley General de Salud. Estas prácticas ahora acarrearán penas de prisión de dos a seis años, así como multas de hasta 217 mil pesos. Según la Organización Mundial de la Salud, las terapias de conversión son intervenciones destinadas a cambiar la orientación sexual o la identidad de género de las personas, realizadas por organizaciones religiosas o incluso autoridades gubernamentales.

Las reformas legislativas establecen que las sanciones serán para aquellos que realicen, obliguen o financien cualquier forma de tratamiento, terapia o práctica que coarte la orientación sexual de alguien. La senadora de Morena, Citlalli Hernández, celebró la prohibición después de casi seis años de haber presentado la iniciativa, argumentando que “no se puede curar a quien nunca estuvo enfermo”.

El dictamen fue aprobado sin debate en el pleno del Senado, tras una prolongada discusión sobre la creación del Fondo de Pensiones del Bienestar. Aunque los miembros del Partido Acción Nacional (PAN) votaron en contra o se abstuvieron, la mayoría del Senado, con 77 votos, modificó las normativas para salvaguardar la integridad de las personas con diversas orientaciones sexuales.

Tanto el Código Penal Federal como la Ley General de Salud ahora incluyen disposiciones que consideran delitos los actos que atenten contra la integridad y diversidad sexual de las personas. Además, se establece que las penas para aquellos que realicen terapias de conversión podrán duplicarse si estas se aplican a menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad.

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