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CDMX

Ernestina Godoy establece reglamento de suplencias en la Fiscalía de la CDMX antes de su salida

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Ernestina Godoy establece reglamento de suplencias en la Fiscalía de la CDMX antes de su salida

En una movida estratégica antes de concluir su mandato como fiscal general de la Ciudad de México (CDMX), Ernestina Godoy Ramos emitió el “Reglamento para Establecer las Suplencias en la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México”. Este reglamento, publicado en la Gaceta Oficial capitalina, tiene como objetivo dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 46 de la Ley Orgánica de dicha institución.

¿DE QUÉ TRATA DICHO REGLAMENTO?

El documento realizado por Godoy, compuesto por 11 artículos, establece los lineamientos a seguir en caso de falta temporal o ausencia definitiva de la persona titular de la Fiscalía, así como de otros cargos clave en la institución, como las Coordinaciones Generales, Supervisiones Generales, Órganos, Jefaturas, Fiscalías, Direcciones Generales, Direcciones Ejecutivas y Direcciones de Área.

Particularmente, el reglamento aborda las suplencias en situaciones de falta temporal o ausencia definitiva de las personas titulares de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. La medida la tomaron porque estas designaciones no están previstas de otra forma en la Constitución capitalina o la Ley Orgánica mencionada anteriormente.

En el caso específico de la persona titular de la FGJCDMX, el reglamento establece que, de acuerdo con la ley orgánica, ante la ausencia definitiva o falta temporal de la fiscal general, ejercerá la suplencia la persona titular de la Coordinación General de Investigación Territorial. En casos de imposibilidad, será sustituido por la persona titular de la Coordinación General, siguiendo un orden específico: de la Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos, Coordinación General de Investigación Estratégica, Coordinación General de Delitos de Alto Impacto, Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas, y finalmente, la Coordinación General de Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento.

Además, se puntualiza que el coordinador general en ejercicio de la suplencia, además de continuar ejerciendo sus funciones como titular de la Coordinación General, adquiere las facultades y atribuciones inherentes al cargo de fiscal general.

El reglamento también establece que el coordinador general en ejercicio de la suplencia debe notificar a la mesa directiva del Congreso de la Ciudad de México sobre cualquier ausencia definitiva de la persona titular de la Fiscalía General. Esto implica que Ulises Lara, recién nombrado Coordinador de Investigación Territorial, deberá informar a Gabriela Salido, presidenta de la Mesa Directiva, en caso de que se produzca una ausencia definitiva y, mientras elijan a una nueva persona, él asumirá la responsabilidad del cargo.

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