Connect with us

Estados

PAN señala que gobernador de Michoacán esta interviniendo en elección de Aguascalientes

Publicado

el

El Partido Acción Nacional (PAN) que a unas horas de que inicie la jornada electoral en Aguascalientes, fue descubierto el gobernador de Michoacán, Alfredo Ramírez Bedolla, encabezando un convoy de vehículos con personas armadas y dispuestas a intervenir en los comicios locales, lo que constituye la comisión de varios delitos y consecuentemente podría ser procesado penalmente de un momento a otro.

Así lo dio a conocer el Coordinador Nacional Jurídico del CEN del Partido Acción Nacional, Raymundo Bolaños Azócar quien anunció la presentación de denuncias ante diversas instancias locales y federales contra el mandatario estatal, al descubrirse su llegada al territorio hidrocálido.

De acuerdo a los testimonios y los documentos que soportan los mismos, Ramírez Bedolla llegó este sábado a Aguascalientes, a bordo de su camioneta Suburban color blanco, con placas PPJ-202-A, acompañado de un automóvil Jetta con placas T08-ALA, con el fin de coordinar un operativo para pretender amedrentar a Presidentes de la Mesa Directiva de Casilla, sustituirlos y operar de manera ilícita la votación en las zonas rurales del territorio hidrocálido, como lo hicieron en Michoacán.

Interceder en la elección, obstaculizando el funcionamiento de las casillas, constituye un delito que se castiga con pena de 6 meses a tres años de prisión, que se duplica si además se ejerce violencia, tal y como lo señala el artículo 7, fracción IV de la Ley General de Delitos Electorales.

Bolaños Azócar comentó que el gobernador de Michoacán está cometiendo delito al solicitar el voto mediante pago o amenazas, esto cuando se hace durante los tres días antes de la elección y se castiga con la misma pena, según el artículo 7 fracción VII de la Ley General de Delitos Electorales.

De la misma manera, el usar recursos públicos como lo son los vehículos oficiales para incidir en las elecciones, se castiga con pena de 4 a 9 años de prisión, tal como lo establece el artículo 11 bis de la Ley General de Delitos Electorales.

En caso de que las armas portadas sean de uso exclusivo del ejército o no se tenga el permiso de traslación y portación debido, podrán ser sancionados los responsables con penas de dos a nueve años, conforme al artículo 83 y 83 bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Continuar leyendo
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *